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Mario Bernardi Consultores

MODERNIZACIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS DE LA SEC PARA LOS INFORMES DE RESERVAS DE PETRÓLEO Y GAS (*)

MODERNIZACIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS DE LA SEC PARA LOS INFORMES DE RESERVAS DE PETRÓLEO Y GAS (*)

Los normas modernizadas de la SEC (Securities and Exchange Commission de E.E.U.U.) para la presentación de informes de reservas de petróleo y de gas,son ahora ampliamente coherentes con las definiciones de la SPE, y reflejan en general los requerimientos del público acerca de cambios específicos en la normativa  anterior. Los nuevos requisitos basados en las definiciones revisadas, utilizan precios promedios anuales y permiten mayor uso de tecnologías confiables. También incluyen un más extenso reconocimiento de recursos no tradicionales, abarcando aquellos provenientes de arenas petrolíferas, arcillas y carbón; la declaración opcional de reservas probables y posibles; y el reemplazo de los criterios de “certeza” para algunas reservas, por el criterio de “certeza razonable”.

Introducción.

 

Los requerimientos para la presentación de informes de reservas de petróleo y gas de la SEC, utilizados hasta fines de 2009, fueron adoptados en 1978, con algunas modificaciones introducidas en 1982. En las tres décadas desde la adopción de estos requisitos, la industria del petróleo ha experimentado muchos cambios. Por ejemplo, la tecnología asociada con la recuperación y caracterización de reservorios, ha avanzado notablemente; los mercados transitorios y el
transporte de los productos han crecido y mejorado substancialmente; y se ha establecido la producción económica de recursos no tradicionales, como el bitumen derivado del petróleo. Este desarrollo, y otros, en la industria petrolera, no
fueron acompañados por el reglamento de la SEC, respecto a los informes de reservas, el cual quedó desactualizado.

En 2007, la SEC, creó la figura del “Compañero Académico de la Ingeniería”, para ayudar al personal de la
comisión a examinar la necesidad de modernizar sus normas, y coordinar un proyecto a fin de proponer modificaciones. En Octubre de 2007, el autor fue nombrado para ocupar esta posición. Luego de considerar los comentarios del
público, la SEC aprobó y dio a conocer el reglamento final en Diciembre de 2008. Las nuevas normas fueron publicadas en el Federal Register of the National Archives and Records Administration, el 14 de Enero de 2009.

Modificaciones más importantes

El reglamento actualizado incluye redefiniciones de reservas, las cuales son ampliamente consistentes con las definiciones de la SPE, World Petroleum Council, AAPG y Society of Petroleum Evaluation Engineers - Petroleum Resources
Management System (aunque persisten importantes diferencias).

Estos nuevos requerimientos, incluyen los siguientes cambios:

·        
Uso de precios promedios anuales, basados en el precio del primer día
del mes, en lugar del precio del último día del año.

·        
Utilización de tecnologías que en la práctica hayan demostrado ser
confiables para determinar niveles de certeza respecto a las reservas, en lugar
de tecnologías específicas (como ensayos de
flujo).

·        
Reconocimiento de recursos no tradicionales, como el bitumen de areniscas
petrolíferas, y petróleo sintético de arcillas petrolíferas y carbón.

·        
Opción de declarar reservas probables y posibles.

·        
Reemplazo del criterio de “certeza” para reservas comprobadas no
desarrolladas a cierta distancia del área productiva por un criterio de
“certeza razonable”.

 

Precios promedios reemplazan a los precios de fin de año

 

Las nuevas reglas reemplazan el precio de fin de año por otros, determinados como un promedio aritmético no ponderado, de los precios del primer día de mes, para cada mes del año fiscal. Este cambio debería disminuir la posibilidad de quitar
reservas en las declaraciones de las mismas, cuando el precio decrece hacia fin de año, y que se vuelvan a colocar cuando el precio se recupera. Los cambios frecuentes, en los volúmenes de las reservas, resultantes solamente de la
variación de precios, raramente sirven a los intereses de los inversores o de las empresas.

 

Modernas tecnologías permitidas

Las normas anteriores de la SEC, permitían sólo el uso de seguras tecnologías específicas, para satisfacer el
criterio de certeza razonable requerido para las reservas comprobadas. Por ejemplo, sólo el ensayo de fluidos o de producción sostenida en superficie podría ser usada para establecer una productividad económica, y solamente el
más alto y el más bajo aporte de hidrocarburo observado directamente en el pozo, establecía los límites de las reservas comprobadas.

Los nuevos requerimientos no especifican las tecnologías que pueden usar las empresas para establecer la certeza razonable de las reservas comprobadas, (y por ende, el nivel de certeza para las reservas probables y posibles). En
cambio, las tecnologías utilizadas (llamadas “tecnologías confiables”), deben haber demostrado en la práctica, sobre una base consistente, el nivel de certeza afirmado en el reservorio de interés o en un reservorio análogo.

Esta demostración debe estar basada en una convincente prueba empírica, realizada sobre un volumen de formación de tamaño razonable.

El concepto de tecnología confiable apunta a prevenir que las nuevas reglas para los informes de reservas queden obsoletas rápidamente. Las reglas permiten tecnología confiable, incluso propia, cuyos detalles no se requiere que sean
dados al público, sino tan sólo, previa solicitud, al personal de la SEC.

Recursos no tradicionales considerados como reservas de Petróleo y Gas.

En respuesta al requerimiento del público, la SEC, permitirá la declaración como reservas, de petróleo y gas extraídos de recursos no renovables y no tradicionales, si los mismos cumplen todos los otros criterios para ser clasificados como reservas.Por ejemplo el bitumen de arenas petrolíferas extraído mediante laboreo minero, así como el petróleo y gas sintético proveniente de arcillas petrolíferas y carbón de minas, e hidratos de gas (independientemente del metano extraído
económicamente). Bajo la regulación anterior de la SEC, el petróleo y el gas producidos económicamente de minas de recursos naturales, debían ser declarados como mineral, en lugar de reservas.

Categorías adicionales de reservas

Las nuevas reglas definen y permiten la declaración de reservas probables y posibles en adición a las comprobadas. Éstas últimas deben cumplir un criterio de producción económica de certeza razonable, definida por la SEC como “mucho más factible de ser obtenidas que de no serlo”. En términos probabilísticos, la probabilidad de que los volúmenes realmente producidos igualen o excedan los declarados como reservas comprobadas, debe ser al menos del 90%. Para estimaciones determinísticas, las reservas probables deben , sumadas con las probadas, mostrar
una factibilidad de ser producidas igual a la de no serlo. En términos probabilísticos, la probabilidad de que los volúmenes reales igualen o excedan los declarados como 2P (comprobadas más probables), debe ser de 50%.

Determinísticamente, el volumen total 3P (comprobadas más probables más posibles) declaradas se verá factible, pero no con certeza.Probabilísticamente, la probabilidad  de que sea producida esta suma o un volumen mayor, debe ser al menos del 10%.En la nueva reglamentación, la SEC proporciona una definición de recursos, pero continúa prohibiendo la
declaración de recursos que no sean reservas. Los certificadores que deseen mantener los inventarios de recursos contingentes y reservas no descubiertas pueden continuar haciéndolo, pero las nuevas reglas no permiten a las compañías
declarar estos volúmenes al público en certificaciones con las normas SEC.

Nuevo criterio de certeza para reservas no desarrolladas.

En las regulaciones anteriores, los pozos no perforados más allá del área inmediata a los pozos con producción económica, tenían que satisfacer un criterio de certeza para ser categorizados como reservas comprobadas no
desarrolladas. El nuevo criterio para este tipo de reservas es una “certeza razonable” de que se obtendrá una producción económica, el mismo criterio que en general deben satisfacer las reservas comprobadas. Aunque no explícitamente
establecido, se desprende de las nuevas normas que las reservas no comprobadas sin desarrollar (probables y posibles), cuando se declaren, deben satisfacer el nivel apropiado de certeza para la categoría reclamada (tan factibles de
producir como no para las probables, y posible pero que no se ven factibles,para las posibles).

Este cambio en las reglas implica la posibilidad de que los certificadores reconozcan como comprobadas no desarrolladas muchas más locaciones a perforar,particularmente en acumulaciones continuas tales como depósitos de gas en
arcillas. Adicionalmente, en caso de certificarse reservas probables y posibles, posiblemente sean reconocidos mayores volúmenes de reservas no comprobadas sin desarrollar.

 

(*) Basado en el artículo de W. John Lee, SPE, Texas
A&M University, October 2009.


 

2 comentarios

supra footwear -

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david -

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